Por: Victor Luján Quispe
Dentro de los temas planteados para publicar en el portal me parece interesante el de “compensación y administración de salarios” pero una vez más, voy a tratar de direccionar este tema, hacia el campo de la educación en el que venimos desempeñándonos. La compensación viene a ser el pago que recibe cada empleado en forma de salarios, bonos, premios. Salario es la retribución en dinero o su equivalente que el empleador paga al empleado por el cargo que éste ejerce y por los servicios que presta durante determinado período. El salario puede ser directo o indirecto. Directo es el que se recibe como contra prestación del servicio en el cargo ocupado. Y el salario indirecto incluye vacaciones, gratificaciones, propinas, adicionales (de inseguridad, de insalubridad, de trabajo nocturno, de tiempo de servicio), participación en las utilidades, horas extras, así como el equivalente monetario de los servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización (alimentación subsidiada, transporte subsidiado, seguro de vida colectivo, etc.). La suma del salario directo y del salario indirecto constituye la remuneración. Por consiguiente, la remuneración constituye todo cuanto el empleado recibe, directa o indirectamente, como consecuencia del trabajo que desarrolla en una organización.
Está claro que el magisterio actualmente se encuentra comprendido en el marco de dos leyes la 24029 con aproximadamente 245.000 maestros y la 29062 aproximadamente con 48 000 docentes. Ambas normas establecen el tema remunerativo en función a la jornada pedagógica que el docente desempeña en el aula, en inicial 25, en primaria 30 y en secundaria 24 horas. Ahora se sobreentiende que la remuneración apunta a satisfacer las necesidades vitales de los servidores; en nuestro país el costo de la canasta familiar es de S/.2,112 , y de S/.1,292 el valor de la canasta de consumo básico, esto último para no ser considerado pobre. Tomando como referencia la remuneración que percibe un docente del I nivel magisterial en el marco de las dos leyes, en el primer caso percibe un monto total S/ 1 196.00 Y en el segundo caso de S/.1 196.92 que viene a ser la RIM mas la asignación por preparación de clases que en el primer caso corresponde al 30% de la R.T. (que no se reconoce y que vía procesos judiciales los maestros vienen haciendo prevalecer los derechos contemplados en el Art. 48 de la Ley 24029) y en el segundo a S/. 48.00. Como podemos ver las diferencias remunerativas en este nivel no existen, las diferencias se encuentran a partir del II, III, IV, y V nivel, a pesar de ello, como vemos no satisfacen el costo de la canasta de consumo básico; ahora, en cuanto a las asignaciones por cumplir 20,25 y 30 la Ley 24029 plantea dos y tres R.T. y la Ley 29062 de 1 y 2 RIM. En el primer caso, este cálculo desde el año 1990, se ha venido haciendo en función a la remuneración total permanente (comprende la remuneración principal, la bonificación personal, la bonificación familiar, la remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad). Este aspecto se está haciendo prevalecer con la aplicación de la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC de fecha, 14 de junio de 2011.
Cuando hablamos de remuneración no podemos dejar de tocar la pérdida de su poder adquisitivo durante los últimos años, el año 2001 cuando asume la presidencia Alejandro Toledo el sueldo promedio era de 635.39 nuevos soles. En términos reales, el poder adquisitivo magisterial se elevó en 50.12%, para julio del 2006, toda vez que la remuneración del promedio de los docentes alcanza los 1,057 nuevos soles. Desde entonces hasta hoy, solamente se ha dado una modificación de 30 nuevos soles entre los docentes nombrados dentro de la Ley del Profesorado. En términos reales, hasta la fecha, los maestros nombrados en este marco han mermado en aproximadamente el 12% su poder adquisitivo hecho que agobia más la situación económica de los maestros. Las últimas declaraciones de la ministra de educación indican que para el año 2012 no está contemplado un incremento de las remuneraciones.
Como se mencionó anteriormente el magisterio peruano se encuentra actualmente bajo el marco normativo de dos leyes, por donde se vea, esto trae un malestar a nivel de las instituciones porque se tiene a docentes con jornadas de trabajo iguales, con funciones similares pero con remuneraciones diferentes, esperamos que la voluntad política del gobierno permita eliminar las diferencias, y buscar la unidad del magisterio revalorándola con remuneraciones que apunten a satisfacer sus necesidades básicas ligadas a elevar la calidad educativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario