viernes, 4 de noviembre de 2011

DIONICIO RUIZ ESTANISLAO ALEXANDER

BENEFICIOS SOCIALES
Decreto Ley Nº 19990
Sistema de Seguridad Social en pensiones 
Sistema público de pensiones: Está a cargo del estado.
a) Sistema Nacional de Pensiones - D. Ley 19990 (01.03.73)
·         Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.
·         Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).
b) Decreto Ley 20530
·         Entra en vigencia el 20.02.74.
·         Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.
·         Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.
·         Sistema Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.
·         Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.
·         Los fondos son administradas por una AFP
·         Es un Sistema individualista, no solidaria.
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
·         Base Legal - DL 19990
·         Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990
·         Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
·         Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
·         Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
·         Alcances
·         Los trabajadores de la actividad privada;
·         Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
·         Los trabajadores del hogar;
·         Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
·         Características
·         Límite de edad: 65 años
·         Tasa: 13%
·         Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
·         No encontrarse en régimen privado de pensiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario