BENEFICIOS SOCIALES
Decreto Ley Nº 19990
Sistema de Seguridad Social en pensiones
Sistema público de pensiones: Está a cargo del estado.
a) Sistema Nacional de Pensiones - D. Ley 19990 (01.03.73)
· Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.
· Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).
b) Decreto Ley 20530
· Entra en vigencia el 20.02.74.
· Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.
· Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.
· Sistema Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.
· Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.
· Los fondos son administradas por una AFP
· Es un Sistema individualista, no solidaria.
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
· Base Legal - DL 19990
· Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990
· Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
· Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
· Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
· Alcances
· Los trabajadores de la actividad privada;
· Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
· Los trabajadores del hogar;
· Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
· Características
· Límite de edad: 65 años
· Tasa: 13%
· Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
· No encontrarse en régimen privado de pensiones.
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