RAFAEL AREVALO
Procesos mediante los cuales , pensamos, sentimos, contamos y justificamos nuestra experiencia de la realidad laboral, por ende, normadas de derecho. Al normar conductas, se opera el reparto de poderes y obligaciones entre las partes o los sujetos de la relación. Al hacerlo, se limita la actuación y se modera el poder de cada una, lo que resulta, por lo demás, el único modo de hacer coincidir, convivir o conciliar intereses distintos y sin embargo legítimos.
Y el derecho es limite, mas aun y propiamente “el arte de los Limites” el linde entre el arbitrio y la arbitrariedad. Definiremos, como el conjunto de relaciones que se dan, en el mundo del trabajo, entre sujetos individuales y colectivos que están vinculados entre sí por el trabajo dependiente. El tipo de relaciones laborales dependerá en forma significativa de los tipos de organización del trabajo prevalecientes. En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes.
Por ejemplo, el contrato laboral señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser:
* Individuales: son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa
* Colectivas: son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
La legislación laboral peruana provee seguridades considerables al trabajador en términos de empleo y condiciones de trabajo. En Perú, el contrato de trabajo es el documento que regula normalmente el contrato de trabajo.
1.- Contrato a plazo indeterminado:
Vínculo laboral entre empleador y trabajador, basado en la prestación de servicios remunerados por parte del último hacia el primero. No cuenta con una duración establecida y no es necesario que conste de un documento escrito.
2.- Contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo)
Se trata de aquellos contratos que tienen una fecha de cese (finalización) preestablecida. Se dan mediante las necesidades de cada empresa u organización, como pueden ser las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, cuando una empresa inicie actividades en nuestro país, cuando se den situaciones temporales o accidentales del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, entre otras. Necesitan contra con documento acreditado y autorizado por una Autoridad Administrativa de Trabajo.
Estos trabajadores cuentan con los mismos beneficios que los que tenían mediante un Contrato a Plazo Indeterminado del mismo centro de trabajo, así como a la estabilidad laboral durante el tiempo de duración una vez superado el periodo de prueba (3 meses para trabajadores comunes, 6 meses para trabajadores de confianza y 1 año para personal de dirección).
3.- Contratación de extranjeros en el Perú
Si bien el estado permite contratar a personas extranjeras estos vínculos deben cumplir con ciertas condiciones.
Las empresas sólo deben contar con un 20% de personal extranjero del total de sus planillas. Asimismo del 100% del monto de la planilla de remuneraciones, 70% será destinado a los contratados nacionales y el 30% a los extranjeros. Cabe mencionar que estos porcentajes (20 y 30%) pueden reducirse, pero no incrementarse, salvo que se emita una solicitud de exoneración de los porcentajes ya mencionados, por características específicas. Para que un extranjero pueda trabajar en el Perú debe contar con un contrato debidamente registrado y aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la misma que no puede ser mayor a periodo de 3 años, el cual debe ser regulado por la autoridad ya mencionada. Además contarán con los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores nacionales.
Las personas extranjeras que laboren en el Perú tributarán en lo referente al Impuesto a la Renta, por aquellas actividades por las cuales perciban beneficios de fuentes nacionales, en lo que concierne a actividades civiles, comerciales o de cualquier índole. Asimismo, deberán efectuar el aporte al Sistema de Prestaciones de Salud y al Sistemas Público de Pensiones (SNP) o de ser el caso a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
La relación laboral se puede dividir también por el tiempo de duración.
* Relación laboral por tiempo determinado
* Relación laboral por tiempo indeterminado.
La relación laboral se contrae por tiempo indeterminado, si no se ha contraído expresamente el tiempo de su duración. Eso significa que si el contrato de trabajo no contiene el dato sobre el tiempo de duración de la relación laboral, la relación laboral se concluye por tiempo indeterminado.
Las relaciones laborales podemos dividir también según la extensión de la jornada laboral
* Relaciones laborales con la jornada laboral semanal determinada (la duración de la jornada laboral determinada no debe exceder 40 horas semanales).
* Relaciones laborales con la jornada laboral más corta (p. ej. 6 o 4 horas diarias).
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